La constitucionalización del interés superior del niño en Chile: un paso más hacia su pleno conocimiento
DOI:
https://doi.org/10.22395/ojum.v20n43a16Palabras clave:
nueva constitución, convención sobre los derechos del niño, interés superior del niño, participación, derecho a ser oÃdoResumen
El presente trabajo tiene por finalidad completar de forma expresa el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes de nuestro paÃs como sujetos de derecho y la consideración primordial de su interés superior, con su participación activa y derecho a ser oÃdos, garantizando su protección por parte del Estado chileno a nivel constitucional. Para la elaboración de este artÃculo se realizó una investigación de carácter cualitativo con enfoque deductivo. Estos principios ya reconocidos en Chile, tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, han ido provocado paulatinos cambios dentro del ordenamiento jurÃdico nacional en clave de familia, pero después de tres décadas aún no alcanzan el rango constitucional de protección. En este sentido, la niñez es absolutamente invisible en la actual Constitución, llegando incluso a preverse que se adquiere la condición de ciudadano o ciudadana, desde que la persona alcanza la mayorÃa de edad, es decir, una vez que se cumplen dieciocho años de edad. En vez de ser inclusiva, por el contrario, es absolutamente excluyente y discriminadora por lo que a cuestión etaria se refiere. Estamos frente a la instancia idónea con esta nueva constitución para que se reconozca la consideración primordial de su interés superior, rompiendo con la mirada actual dándole un enfoque distinto a la infancia donde se miren a las personas menores de edad como sujetos con derechos igualitarios a los demás seres humanos.
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Aguilar Cavallo, G. (2008). El principio del interés superior del niño y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estudios Constitucionales, 6(1), 223-247. https://www.fundacionhenrydunant.org/images/stories/biblioteca/derecho-ninos-ninas/QL-yiwAzxp7.pdf.pdf
Baeza Concha, G. (2001). El interés superior del niño: Derecho de rango constitucional, su recepción en la legislación nacional y aplicación en la jurisprudencia. Revista Chilena de Derecho, 28(2), 355-362.
Barcia Lehmann, R. (2011). Fundamentos del Derecho de Familia y de la Infancia. Puntolex Thomsom Reuters.
Barrientos Grandon, J. (2011). Derecho de las personas. El derecho matrimonial. Abeledo Perrot; Thomson Reuters.
Bobadilla, M. (2017). La mediación familiar. Una vÃa extrajudicial de gestión de conflictos en el ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia. Un estudio comparado entre Chile y Cataluña [tesis doctoral, Universitat de Barcelona]. Dipòsit Digital de la Universitat de Barcelona. http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/121126
Bustos Ramirez, J. (1997). Perspectivas de un derecho penal del niño. Nueva Doctrina Penal, A.
Cillero Bruñol, M. (1999). El Interés Superior del Niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. En M. Beloff, M. Cillero, J. Cortés y J. Cousso (eds.), Justicia y derechos del niño (pp. 45-63). Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; Ministerio de Justicia. https://unicef.cl/archivos_documento/68/Justicia%20y%20derechos%201.pdf
Cillero Bruñol, M. (2017). Interés Superior del Niño: apuntes para su reconocimiento constitucional. En A. Quesille (ed.), Constitución PolÃtica e Infancia. Una mirada desde los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Chile (pp. 47-82). Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. https://www.unicef.org/chile/media/1381/file/constitucion_politica_e_infancia.pdf
Couso Salas, J. (2006). El niño como sujeto de derechos y la nueva justicia de familia. Interés Superior del Niño, AutonomÃa Progresiva y derecho a ser oÃdo. Revista de Derechos del Niño, (3-4), 145-166. https://www.unicef.cl/archivos_documento/192/revista%20derechos%203_4.pdf
Congreso de los diputados de España. (2015, 22 de julio). Ley Orgánica 8 de 2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. BoletÃn Oficial del Estado, n.° 175. https://www.boe.es/eli/es/lo/2015/07/22/8
Congreso Nacional de Chile. (1967, 8 de marzo). Ley 16.618 de 1967. Diario Oficial n.° 26.687. https://www.diariooficial.interior.gob.cl/versiones-anteriores/do-h/19670308/
Congreso Nacional de Chile. (2004, 30 de agosto). Ley 19.968 de 2004. Diario Oficial n.° 37.949. http://www.leychile.cl/N?i=229557&f=2010-12-18&p=
Constitución PolÃtica de Chile. (1980, 11 de agosto). ArtÃculo 1. Diario Oficial n. ° 30.738. https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion_politica.pdf
Constitución PolÃtica de Chile. (1980, 11 de agosto). ArtÃculo 13. Diario Oficial n. ° 30.738. https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion_politica.pdf
Constitución PolÃtica de Chile. (1980, 11 de agosto). ArtÃculo 19. Diario Oficial n. ° 30.738. https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion_politica.pdf
Cortes generales de España. (2015, 28 de julio). Ley 26 de 2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia. BoletÃn Oficial del Estado, n.° 180. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8470
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012, 24 de febrero). Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Fondo, reparaciones y costas. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf
DÃaz de Valdés, J. (2010). Un marco constitucional para los tratamientos médicos de niños, niñas y adolescentes. Revista Chilena de Derecho, 37(2), 271- 310.
Espejo Yaksic, N. (2017). El reconocimiento de la infancia y de los derechos de los niños en la Constitución PolÃtica de la República. En A. Quesille (ed.), Constitución PolÃtica e Infancia. Una mirada desde los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Chile (pp. 11-45). Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. https://www.unicef.org/chile/media/1381/file/constitucion_politica_e_infancia.pdf
Fernández MasÃa, E. (1998). Las entidades públicas y la protección de los menores extranjeros en España. Actualidad Civil.
Flaquer Vilardebó, L. (coord.) (2002). Informe sobre la situació de la famÃlia a Catalunya. Un intent de diagnòstic. Generalitat de Catalunya.
GarcÃa Méndez, E. (1994). Derecho de la infancia-adolescencia en América Latina: de la Situación Irregular a la Protección Integral. Forum Pacis.
GarcÃa Méndez, E. (2004). Infancia. De los derechos y de la Justicia. Editores del Puerto. Lathrop Gómez, F. (2005). Cuidado personal de los hijos. Análisis de la Ley de Matrimonio Civil y Tribunales de Familia. Punto Lex S.A.
Lathrop Gómez, F. (2019). Estado, familia e infancia: LÃmites a la intervención estatal y desjudialización del sistema de protección especial de derechos de NNA. En R. SolÃs (ed.), Criterios de calidad para centros de protección de infancia y adolescencia. De la infraestructura básica al proyecto educativo individual (pp. 161-206). CIBES.
Lovera Parmo, D. (2017). CiudadanÃa constitucional de niños, niñas y adolescentes. En A. Quesille (ed.), Constitución PolÃtica e Infancia. Una mirada desde los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Chile (pp. 151-186). Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. https://www.unicef.org/chile/media/1381/file/constitucion_politica_e_infancia.pdf
Pinochet Olave, R. y Ravetllat Ballesté, I. (2015a). El principio de mÃnima intervención del Estado en los asuntos familiares en los sistemas normativos chileno y español. Revista de Derecho (ValparaÃso), (44), 69-96. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0718-68512015000100002&lng=es&nrm=iso
Ravetllat Ballesté, I. y Pinochet Olave, R. (2015b). El Interés Superior del Niño en el Marco de la Convención Internacional sobre los Derecho del Niño y su Configuración en el Derecho Chileno. Revista Chilena de Derecho, 42(3), 903-934. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372015000300007
Ravetllat Ballesté, I. (2020). Ley de garantÃas y protección integral de los Derechos de la Niñez y la adolescencia: El niño, niña y adolescente como epicentro del sistema. Revista de derecho Universidad de Concepción, 88(248), 293-324. https://doi.org/10.29393/RD248-20LGIR10020
Unicef. (2007). Implementation Handbook for the Convention on the Rights of the Child. UNICEF. https://www.unicef.org/lac/media/22071/file/Implementation%20Handbook%20for%20the%20CRC.pdf
Vargas Pávez, M. y Correa Camus, P. (2011). La voz de los niños en la justicia de familia de Chile. Revista Ius et Praxis, 17(1), 177-204. http://www.revistaiepraxis.cl/index.php/iepraxis/article/view/126
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