Salud mental como derecho fundamental: estatus, posiciones jurídicas y garantías jurisdiccionales reforzadas

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DOI:

https://doi.org/10.22395/ojum.v21n44a5

Palabras clave:

constitución, derecho constitucional, derechos fundamentales, garantías, salud mental

Resumen

Este artículo pretende dar cuenta del estatus de derecho fundamental que posee la salud mental, sus principales posiciones jurídicas y las garantías jurisdiccionales reforzadas con que cuenta. Para ello, se toma como referencia las constituciones de muchos de los países de América Latina. Se realizó una investigación bibliográfica que consistió en la recopilación de información, creación de fichas, sistematización de la información y elaboración de conclusiones. Luego de efectuarla, ha sido posible afirmar que la salud mental sí es un derecho fundamental. A él se le pueden adscribir posiciones jurídicas de defensa y prestacionales, y cuenta con garantías como el amparo y el habeas corpus correctivo. Básicamente se ha concluido que su carácter fundamental se sustenta en su reconocimiento en los textos constitucionales y en su ligamen con la satisfacción de las necesidades básicas de la persona. Además, admite modos de ejercicio que imponen obligaciones que, de no cumplirse, pueden exigirse en sede constitucional.

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Publicado

2022-03-19

Cómo citar

Vela Ávalos, M. A. (2022). Salud mental como derecho fundamental: estatus, posiciones jurídicas y garantías jurisdiccionales reforzadas. Opinión Jurídica, 21(44), 80–102. https://doi.org/10.22395/ojum.v21n44a5

Número

Sección

Artículos