Inventar un pensamiento a la “altura del hombreâ€
DOI:
https://doi.org/10.22395/ojum.v19n40a1Palabras clave:
Estado de Derecho, Estado de emergencia, democracia, Derechos humanos, libertad de prensa, libertad de información, pospandemia, Covid-19, pandemiaResumen
«Que la ley no sea la misma en tiempos normales y en tiempos extraordinarios, cualquiera puede entenderlo. Que se transfieran algunas facultades al poder ejecutivo debido a que en periodos de crisis es preciso actuar con celeridad, también se entiende. Que a las libertades se les impongan algunas limitaciones que serÃan inadmisibles en tiempos normales, también podrÃa llegar a entenderse. Sin embargo, a no ser que se direccione hacia un estado de seguridad, la legislación de un régimen de emergencia debe estar sujeta al respeto de la ley. Cuantos más poderes se concentren en las manos del Ejecutivo, más urgente se hace velar por el respeto a los derechos y libertades que constituyen, incluso en situaciones de crisis, el Estado de derecho; además, es cuando más activas deben permanecer las instituciones de control: obligatoriamente el Parlamento, desde luego la Justicia y por supuesto la prensa.»
*Traducción de Carlos Andrés Patiño Ciro
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