Carga e iniciativa probatoria en acciones populares y su determinación constitucional
DOI:
https://doi.org/10.22395/ojum.v20n42a3Palabras clave:
acción popular, carga de la prueba, carga dinámica de la prueba, defecto fáctico, derecho a la prueba, derechos colectivos, prueba de oficioResumen
El objetivo del artÃculo es reflexionar acerca de la carga probatoria dinámica e iniciativa probatoria del juez en el marco de la acción popular como figuras mediante las cuales, eventualmente, se lograrÃa la protección de derechos colectivos. La metodologÃa empleada se basó en la revisión documental y jurisprudencial. De los resultados del artÃculo se destaca la prevalencia de los derechos colectivos sobre ritualidades probatorias. En este sentido, se determina que si bien los accionantes deben soportar la carga de la prueba, también es cierto que el juez debe considerar las finalidades de las acciones públicas constitucionales frente a la real protección de derechos, lo que eventualmente le implicará desplegar sus facultades oficiosas en la materia. La principal conclusión hace referencia a que la parte accionante tiene la carga de la prueba en las acciones populares en dirección a demostrar los hechos afirmados, pero hace énfasis en que, en el caso concreto, la carga probatoria puede ser distribuida por diferentes razones. Igualmente, el juez se ve llamado a adelantar su deber oficioso para decretar y practicar pruebas excepcionalmente para procurarse la tutela judicial efectiva, sin que ello implique suplir las deficiencias probatorias por falta de diligencia de las partes.
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Citas
Bermúdez, M. (1995). El futuro de la carga de la prueba en materia de responsabilidad. Revista Temas JurÃdicos, 11, 16-38.
Chiovenda, G. (2005). Instituciones de Derecho Procesal Civil. Valletta Ediciones.
Cruz, H. (2014). El proceso civil a partir del Código General del Proceso. Universidad de los Andes.
Congreso de la República de Colombia. (2011, 18 de enero). Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial n.º 47.956.
Congreso de la República de Colombia. (2012, 12 de julio). Ley 1564 de 2012. Código General del Proceso. Diario Oficial n.º 48.489.
Congreso de la República de Colombia. (1998, 05 de agosto). Ley 472 de 1998. Por la cual se desarrolla el artÃculo 88 de la Constitución PolÃtica de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial n.º 43.357.
Consejo de Estado (2006, 31 de agosto). Sentencia 15772 (Ruth Stella Correa Palacio, M. P.). Consejo de Estado (2010, 18 de marzo). Sentencia AP-01178-01 (Marco Antonio Velilla Moreno, M.P.).
Constitución PolÃtica de Colombia [Const.] (1991). http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html
Corte Constitucional (1999, 14 de abril). Sentencia C-215-99 (Martha V. Sáchica de Moncaleano, M.P.).
Corte Constitucional (2009, 03 de abril). Sentencia T-264-09 (Luis Ernesto Vargas Silva, M.P.).
Corte Constitucional (2011, 14 de enero). Sentencia T-010-11 (MarÃa Victoria Calle Correa, M.P.).
Corte Constitucional (2013, 10 de julio). Sentencia T-429-13 (MarÃa Victoria Calle Correa, M.P.).
Corte Constitucional (2013, 11 de julio). Sentencia T-443-13 (Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, M.P.).
Corte Constitucional (2016, 24 de febrero). Sentencia C-086-16 (Jorge Iván Palacio Palacio, M.P.).
Corte Constitucional (2016, 11 de abril). Sentencia T-176-16 (Gloria Stella Ortiz Delgado, M.P.).
Devis, H. (2007). Compendio de la Prueba Judicial. Rubinzal-Culzoni Editores.
Gaceta del Congreso (2011). Exposición de motivos al proyecto de ley 196 de 2011, Cámara de Representantes, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y de dictan otras disposicionesâ€. Gaceta n.º 119. Juzgado 17 Administrativo del Circuito de MedellÃn (2011, 12 de diciembre). Acción Popular Radicado n.º 05001-33-31-017-2011-00694-00.
Juzgado 17 Administrativo del Circuito de MedellÃn (2013, 22 de abril). Sentencia n.º 58 de 2013. (Juan Guillermo Cardona Osorio, Juez).
Micheli, G. (1961). La Carga de la Prueba. JurÃdicas Europa-América.
Montero, J. (2007). La Prueba en el Proceso Civil. Editorial Aranzadi S.A.
Parra, J. (2007). Manual de Derecho Probatorio. LibrerÃa Ediciones del Profesional Ltda.
Peyrano, J. (2008). Cargas Probatorias Dinámicas. Rubinzal-Culzoni Editores.
Presidencia de la República de Colombia. (1970, 06 de agosto). Decreto 1400 de 1970. Código de Procedimiento Civil. Diario Oficial n.º 33.150.
Rojas, A. (s.f.). La carga dinámica de la prueba en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Consultado el 10 de agosto de 2020. https://letrujil.files.wordpress.com/2013/09/37alberto-rojas-rios.pdf
Rosenberg, L. (2002). La carga de la Prueba. B DE F.
Ruiz Jaramillo, L. B. (2017). El derecho constitucional a la prueba y su configuración en el Código General del Proceso colombiano [tesis doctoral, Universitat Rovira I Virgili]. Dialnet. http://repositori.urv.cat/fourrepopublic/search/item/TDX%3A2745
Tamayo, J. (1993). Responsabilidad civil médica en los servicios de salud. Biblioteca JurÃdica Dike.
Tribunal Administrativo de Antioquia (2013, 08 de octubre). Sentencia n.º 232 de 2013 (Rafael DarÃo Restrepo Quijano, M.P.).
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