La planeación en los contratos de obra pública en Colombia ¿principio, deber o requisito? Obligatoriedad y consecuencias de su inaplicación
DOI:
https://doi.org/10.22395/ojum.v18n37a3Palabras clave:
función pública, interés general, participación, validez del contrato, principio de planeación, nulidad del contratoResumen
La indagación acerca del principio de planeación en el contrato estatal de obra pública constituye el objetivo de este escrito. De él tratan la jurisprudencia y la doctrina administrativa y lo derivan de las normas legales y de los principios que la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 consagran como requisitos de la contratación estatal. Para la indagación se utiliza el método cualitativo y el análisis descriptivo se apoya en la hermenéutica jurÃdica. Los fallos recientes del Consejo de Estado se caracterizan por la consideración del principio de planeación como esencial en la contratación estatal. De no estar presente, procede la nulidad absoluta del contrato, argumentación controvertida en salvamentos de voto y resolución de acciones de tutela, considerando que las causales de nulidad son taxativas y no provenientes de interpretaciones judiciales. Se concluye sobre la importancia de este principio-deber de la administración por su capacidad de control sobre la contratación y como freno a la corrupción. Se propone una modificación normativa y la divulgación previa de los componentes de la planeación con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas, sin desestimular la actividad privada.
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