La cirugÃa estética como relación de consumo
DOI:
https://doi.org/10.22395/ojum.v17n33a8Palabras clave:
CirugÃa estética, responsabilidad médica, relación de consumo, obligaciones de medio, obligaciones de resultado.Resumen
La sociedad capitalista determina la creación de necesidades expresadas en el acceso a nuevos bienes y servicios que distan del consumo de subsistencia, lo que promueve la compra de productos simbólicos que proporcionan experiencias que despliegan satisfactores distintos al consumo racional. La proliferación de la
cirugÃa plástica merece un análisis especial, pues en el año 2016, Colombia fue el tercer paÃs latinoamericano –solo precedido por Brasil y México, respectivamente– donde más se realizaron procedimientos estéticos quirúrgicos, al punto de promoverse como un destino para el “turismo de bisturÆde forma institucional.
Este artÃculo pretende caracterizar a la cirugÃa estética como producto de consumo, en el marco de una interpretación conforme al principio pro consumidor, con las consecuencias jurÃdicas de tal postura. Para ello, se analizará la relación jurÃdica surgida entre el cirujano estético y su paciente, para luego verificar si esta se enmarca dentro del estatuto del consumidor, y por último se identificarán las consecuencias prácticas de incluir las obligaciones de este contrato dentro del derecho del consumidor, y asà dilucidar la responsabilidad médica en virtud de daños causados a un paciente por este tipo de procedimientos.
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