El personalismo de Emmanuel Mounier y su relación con la Constitución PolÃtica de Colombia
DOI:
https://doi.org/10.22395/ojum.v15n30a12Palabras clave:
filosofÃa, personalismo, Constitución, preámbulo, Estado social de derecho, fascismo, nazismoResumen
El presente texto se propone constatar la influencia del pensamiento de Emmanuel Mounier en la Constitución colombiana de 1991 y en el contexto que propició esa reforma constitucional. La metodologÃa consistió en utilizar textos del autor y textos históricos que referencian el contexto vivido, en su momento, por Mounier y por Colombia en la última década antes de la Constitución de 1991. Se logró establecer que habÃa puntos en común entre el perÃodo de 1932 a 1945 vivido por el filósofo francés y el perÃodo 1983 a 1991 vivido en Colombia. El pensamiento realista de Mounier, enfocado en la acción de la persona humana libre de cualquier idealismo o nihilismo, coincide con acciones reales de la población colombiana que hicieron cambiar los formalismos jurÃdicos para que se construyera un nuevo orden que, precisamente, acabara con los idealismos y nihilismos polÃticos y sociales del momento. Para el pensador francés, y ello se constata en la Constitución colombiana de 1991, era necesario restablecer la jerarquÃa moral de las necesidades de los Estados para lo cual se debÃan reformar las estructuras existentes, y para ello proponÃan una comunidad fundada en el respeto a la dignidad humana.
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Biblioteca Nacional de Francia (1932). Números disponibles de la Revista Esprit de Emmanuel Mounier. Recuperado de: http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/cb34357004j/date
Blázquez, F. (1972). Emmanuel Mounier. Madrid: Ediciones y publicaciones españolas.
Constitución PolÃtica de Colombia de 1991.
Burgos, J. (2012). Introducción al personalismo. Madrid: Ediciones Palabra.
Bushnell, D. (2007). Una nación a pesar de sà misma. Bogotá: Planeta.
Cajas, M. (2008). El control judicial de la reforma constitucional. Colombia 1910-2007. Cali: Universidad Icesi.
Concilio Vaticano II. (1964). Constitución Gaudium et Spes. Barcelona: BAC.
Corte Constitucional. (1992). Sentencia T 571 de octubre 26. M. P. SanÃn, J.
Corte Constitucional. (1992). Sentencia T 411 de junio 17. M. P.MartÃnez, A.
Corte Constitucional. (1994). Sentencia T 123 de marzo 14. M. P. Naranjo Mesa, V.
Corte Constitucional. (1997). Sentencia C 239 de mayo 20. M. P. Gaviria DÃaz, C.
Corte Constitucional. (1998). Sentencia T 556 de octubre 6. M. P. Hernández Galindo, J.
Corte Constitucional. (2002). Sentencia T 881 de octubre 17. M. P. Montealegre Lynett, E.
Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. (1990). Sentencia 59. Expediente N.° 2149.
Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. (1990). Sentencia 138. Expediente N.° 2214.
Fernández, J. (2006). El personalismo de Juan Pablo II y el derecho constitucional europeo. Madrid: Conferencia Universidad Complutense de Madrid.
Hoyos, I. (1996). Los derechos humanos: expresión de la recuperación de la dignidad de la persona humana en una época de crisis. Dikaion, (5), 94-128.
Hoyos, I. (2000). La persona y sus derechos. Bogotá: Temis.
Kant, I. (2003). Fundamentación de la metafÃsica de las costumbres. Madrid: Encuentro.
Monroy, M. (2012). Los derechos humanos en la Constitución de 1991. En J. Vidal y M. Trujillo (eds.). Historia constitucional de Colombia. Tomo III (127-156). Bogotá: Academia Colombiana de Jurisprudencia.
Pouilliart, R. (1958). Mouniere et sa génération. Paris: Seuil.
Mounier, E. (1965). Manifiesto al servicio del personalismo. Madrid: Taurus.
Mounier, E. (1984). El Personalismo. Bogotá: El Búho.
Palacios , M. y Safford, F. (2012). Historia de Colombia: paÃs fragmentado, sociedad dividida. Bogotá: Universidad de los Andes.
Presidencia de la República. (1990). Decreto Legislativo 1926 del 24 de agosto por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público. Diario Oficial 39 512 de agosto 24 de 1990.
Quisber t, E. (2001). Poder y asamblea constituyente. Recuperado de: http://web.archive.org/web/20070302172901/www.geocities.com/derechoconstitucional2001/poderconstituyente _ archivos/06.pdf
Ricoeur, P. (1993). Amor y justicia. Madrid: Caparrós.
Valderrama, F. (2013). Fundamentos hermenéuticos del Estado social de derecho en Colombia. MedellÃn: Sello Editorial Universidad de MedellÃn.
Villán, C. (2002). Curso de derecho internacional de los derechos humanos. Madrid: Trota.
Zweig, S. (2002). El mundo de ayer: memorias de un europeo. Barcelona: Acantilado.
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