La conciliación como proceso transformador de relaciones en conflicto
DOI:
https://doi.org/10.22395/ojum.v15n30a6Palabras clave:
conciliación, mecanismos de resolución de conflictos, enfoque transformativo, interaccionismo simbólicoResumen
En este escrito, resultado de la referida investigación, se presenta, desde una perspectiva diferente, el tratamiento de la conciliación como un proceso autocompositivo de resolución de conflictos, soportado su espÃritu en el marco de sus fundamentos teóricos y el poder transformador de dicho mecanismo y no meramente desde el valor de simple instrumento de descongestión de despachos judiciales de que fuera dotado por el legislador. De este potencial, según los hallazgos de la investigación, también se dará cuenta desde las experiencias de los usuarios y conciliadores del Centro de Conciliación objeto de la misma.
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Citas
BUSH, B. & FOLGER, J.P., (1994). La promesa de mediación. Barcelona: Granica.
COLOMBIA, Consejo de Estado, 2014, Sentencia Nº 07001-23-31-000-2008-00090-01(37747) - Sección Tercera, de 24 de noviembre de 2014 [en lÃnea], disponible en http://consejoestado.vlex.com.co/vid/569540426, consulta octubre 20 de 2016.
COLOMBIA, Corte Constitucional, 2001, Sentencia C-1195, Demanda de inconstitucionalidad contra los artÃculos 35, 36, 37, 39 y 40 de la Ley 640 de 2001 “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposicionesâ€, Bogotá, 15 de noviembre, Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá [en lÃnea], disponible en http://www.cacccb.org.co/documentos/94 _ sentencia _ 1195.pdf, consulta mayo 12 de 2005.
Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección de Conciliación, [en lÃnea], disponible en: http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion, consultada octubre 20 de 2016.
DEMICHELI, G., (2000). Comunicación y modelos de mediación: EpistemologÃa, teorÃa y técnicas, en Revista de Estudios Sociales, 106/ Trimestre 4/ 2000, Santiago de Chile: Corporación de Promoción Universitaria.
FISAS, V., (2004). Cultura de paz y gestión de conflictos. Ediciones UNESCO. Cuarta edición. España.
FOLGER, J., & JONES, T., (1997). Nuevas direccionesen mediación. Barcelona. Paidós.
GARCÃA, B., et al, (2002). Técnicas interactivas para la investigación social, MedellÃn: Fundación Universitaria Luis Amigó.
LEDERACH, J. P., (1998). Un marco englobador en la transformación de los conflictos sociales crónicos, Ed. Guernica Gogoratuz, Documento N.° 12, Biskaia, España.
MONTOYA, M. Ã. & SALINAS, N. A., (2008). La guerra de los valientes o el lugar de la conciliación. El escenario de los actores de la conciliación: construcción del lugar simbólico, en Revista Estudios de Derecho, MedellÃn: Universidad de Antioquia.
MONTOYA, M. Ã; SALINAS, N. A.; OSORIO, B. F.; & MARTÃNEZ, S. M., (2011). TeorÃa y práctica de la conciliación, MedellÃn: Editorial Universidad de Antioquia.
MULDOON, B., (1998). El corazón del conflicto. 1.ª edición Buenos Aires: Editorial Paidós.
ORTUÑO, J. & HERNÃNDEZ, J., (2007). Sistemas alternativos a la resolución de conflictos (ADR): la mediación en las jurisdicciones civil y penal. Documento de trabajo 110/2007. (http://www.falternativas.org/index.php/content/view/440/68/; página consultada el 3 de abril de 2008).
PARÃS, S., (2005). La transformación de los conflictos desde la filosofÃa para la paz. (http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/10456/paris.pdf?sequence=1, página consultada el 18 de septiembre de 2008).
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de La Lengua Española (http://www.rae.es/rae.html, página consultada el 18 de julio de 2016).
REPÚBLICA DE COLOMBIA, Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, 1997, Proyecto de Ley N.º 234 de 1996 (Cámara). Justicia alternativa para lograr la paz. Bogotá, marzo.
RIPOL-MILLET, A., (2001). Familias, trabajo social y mediación, Barcelona: Paidós.
RITZER, G., (2002). TeorÃa sociológica moderna, 5a ed., Madrid: Mc. Graw Hill.
ROLDÃN, H., (febrero 26 al 28 de 2007). TeorÃas sobre las formas de tratamiento de conflictos, en ENCUENTRO NACIONAL. Las rutas académicas de los MARC en Colombia, MedellÃn: Universidad de Antioquia.
SCHAEFER, R., (2006). Introducción a la sociologÃa, Madrid: Mc Graw Hill.
SUÃREZ, M., (2002). Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Buenos Aires: Paidós.
VÃSQUEZ, R., (2010). La resolución de conflictos familiares, en Revista Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol. 6. N.º 13. Abril-diciembre, Pp. 40-48.
VINYAMATA, E., (2000). Aprender mediación. Barcelona: Paidós Ibérica.
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