Los principios generales del derecho en el artÃculo 230 de la Constitución PolÃtica. ¿Normas morales o normas jurÃdicas?
DOI:
https://doi.org/10.22395/ojum.v15n30a2Palabras clave:
principios jurÃdicos, principios generales del derecho, reglas generales del derecho, principios morales.Resumen
Pasados veinticinco años, pervive la falta de legitimidad en la Administración de Justicia, lo que exige indagar por las razones y proponer soluciones. Una de ellas es el artÃculo 230, cuyo texto parece evocar el razonamiento jurÃdico del siglo XIX. La enunciación de principios como criterios auxiliares parece oponerse a un razonamiento jurÃdico que reivindica su prevalencia sobre las restantes normas del ordenamiento. De allà el temor al prevaricato en los operadores jurisdiccionales al momento de su aplicación. Esa interpretación está alimentada por el sentido otorgado a la expresión “principios generales del derecho†como normas que están por fuera del ordenamiento jurÃdico, realizada en la sentencia C-083 de 1995. Por ello, es necesario abordar su estudio a partir de tres aspectos: los cambios en el razonamiento jurÃdico exigidos por el Estado social de derecho colombiano, el análisis de las fuentes bibliográficas empleadas en la sentencia y su coherencia con otras normas del ordenamiento. El principal hallazgo es la necesidad de una reinterpretación del artÃculo 230 a la luz de la naturaleza y funciones de los principios en el Estado social de derecho colombiano.
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Citas
BERNAL, Carlos. (1997) El juez ordinario entre legalidad y constitucionalidad. Bogotá: Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita.
BIDART, German. (1987). La interpretación y el control constitucionales en la Jurisdicción constitucional. Buenos Aires: Ed. Ediar.
CARRIÓ, Genaro (1994). Notas sobre derecho y lenguaje. 4.ª ed. Buenos Aires: Abeledo Perrot.
______. Principios jurÃdicos y positivismo jurÃdico. (1970) Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
ESTRADA, Sergio (2011) Los principios JurÃdicos y el bloque de constitucionalidad. 2.ª ed. MedellÃn: Universidad de MedellÃn.
FERRAJOLI, Luigi. (2008) La teorÃa del derecho en el sistema de los saberes jurÃdicos En La teorÃa del derecho en el paradigma constitucional. Madrid: Fundación coloquio jurÃdico europeo, 2008.
GASCÓN, Marina (1997). Fuentes del derecho. En Lecciones de TeorÃa del Derecho. Jerónimo Betegón Carrillo y otros. Madrid: McGraw-Hill.
GUASTINI, Riccardo. (1999) Distinguiendo. Estudios de teorÃa y metateorÃa del derecho. Trad. Jordi Ferrer i Beltrán. Barcelona: Gedisa.
HÄBERLE, Peter. (2007) El Estado constitucional. Trad. Héctor Fix Fierro. Buenos Aires: Astrea
HABERMAS, Jürgen. (1998) Facticidad y validez, Trad. Manuel Jiménez Redondo, Madrid: Trotta.
PERELMAN, Chaim. (1979) La lógica jurÃdica y la nueva retórica. Trad. Luis DÃez-Picazo. Madrid: Civitas
_________. El neoconstitucionalismo principialista en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Revista prolegómenos, 2014.
VALENCIA, Hernán. (2007) Nomoárquica, principialistica jurÃdica o filosofÃa y ciencia de los principios generales del derecho. 4.ª ed. MedellÃn: Comlibros.
ZULUAGA, Ricardo. (2008) De la expectativa al desconcierto. El proceso constituyente de 1991 visto por sus protagonistas. Cali: Pontificia Universidad Javeriana.
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