Falacia de las cláusulas exorbitantes en la contratación estatal

Autores/as

  • Ciro Norberto Güechá Medina Universidad Santo Tomás

Palabras clave:

Contrato estatal, cláusula, cláusula exorbitante, poder, prerrogativa

Resumen

El concepto de cláusula exorbitante ha sido un criterio primordial para identificar los contratos administrativos o estatales, tanto en el derecho colombiano como en el derecho francés; pero es pertinente afirmar que, de acuerdo con la consagración que hace el estatuto contractual, la noción de cláusula exorbitante o excepcional no existe en nuestro ordenamiento, sino que, por el contrario, la Administración está dotada de prerrogativas que hace valer frente a los administrados, dentro del procedimiento administrativo de contratación. En las anteriores circunstancias es viable decir que el criterio comúnmente aceptado de cláusula exorbitante es una falacia en nuestro sistema jurídico.

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Biografía del autor/a

Ciro Norberto Güechá Medina, Universidad Santo Tomás

Decano y Docente Facultad de Derecho, Universidad Santo Tomás – Tunja. Ãrea: Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo. Abogado de la universidad libre de Colombia; Especializado en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás; Magíster en Derecho Procesal, Universidad Libre; postgrado en derecho Administrativo, universidad de Salamanca (España); Magíster en derecho Administrativo, Universidad del Rosario; Doctorando en derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia

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Publicado

2006-12-11

Cómo citar

Güechá Medina, C. N. (2006). Falacia de las cláusulas exorbitantes en la contratación estatal. Opinión Jurídica, 5(10), 33–47. Recuperado a partir de http://udem.scimago.es/index.php/opinion/article/view/128

Número

Sección

Derecho Público